El procedimiento ejecutivo o juicio ejecutivo es un procedimiento de aplicación general, que tiene por objeto el cumplimiento de toda obligación que conste en un documento de carácter indubitado, al cual la ley lo considera como un título ejecutivo. Este procedimiento conduce a la realización de bienes del deudor (embargo y posterior venta de ellos) para efectos de cumplir con la obligación.
Los títulos ejecutivos admiten como clasificación a los títulos ejecutivos perfectos e imperfectos. Los primeros permiten al acreedor iniciar de forma inmediata la ejecución a través del procedimiento ejecutivo, mientras que los segundos, requieren de una “gestión preparatoria de la vía ejecutiva” para perseguir el cumplimiento de la deuda. El artículo Nº 434 del Código de Procedimiento Civil consagra los títulos denominados perfectos.
Para que pueda iniciarse, es necesario que concurran 4 presupuestos:
Un título ejecutivo es aquel documento en que consta fehacientemente una obligación, en forma tal que el derecho reclamado tiene el carácter de indubitado, al cual la ley le da la fuerza necesaria o el correspondiente mérito para obtener su cumplimiento por medios coercitivos.
Los titulo ejecutivos puede ser perfectos o imperfectos.
Título perfecto es aquel que no requiere ninguna gestión preparatoria de la vía ejecutiva para su perfección. Es decir, es aquel que cumple con todos los requisitos y solemnidades establecidas en la ley, de tal modo que la obligación contenida en estos títulos pueden ejecutarse sin problemas.
El Título Ejecutivo es imperfecto o incompleto cuando adolece o carece de uno o más de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que pueda procederse o ejecutarse, debiendo completarse los requisitos faltantes para que pueda revestir el carácter de Título Ejecutivo perfecto, es decir, que para ejecutar la obligación contenida en estos títulos deben perfeccionar realizando gestiones preparatorias de la vía ejecutiva.