Prescripción Extintiva y Adquisitiva

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

La prescripción es una forma de adquirir cosas ajenas, o bien, de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído dichas cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un lapso de tiempo determinado.

Tratándose de la prescripción extintiva, por esta se extinguen las acciones y derechos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un lapso de tiempo determinado.  

Para saber si se ha extinguido una acción o derecho se debe analizar: 

  • Que la acción pueda prescribir
  • Que haya inactividad
  • Que haya trascurrido el tiempo

 

 

 

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corresponden a demandas extintivas y adquisitivas cada año (Según Estadísticas Del PDJ)

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

La prescripción adquisitiva es un modo en el cual puedes adquirir cosas ajenas por haberlas poseído durante un periodo de tiempo y por que se han cumplido ciertos requisitos legales.

Para adquirir un determinado bien por la prescripción adquisitiva es necesario: 

  • Que la cosa se pueda adquirir por esta prescripción (que sea corporal o incorporal).
  • Que poseas la cosa.
  • Que haya transcurrido el tiempo establecido.
  • Que el dueño esté inactivo.

La prescripción adquisitiva puede ser: 

Prescripción ordinaria

Para que una prescripción sea considerada ordinaria es necesario que la persona esté en posesión del bien ininterrumpido por un lapso de 2 años si es un bien mueble. Y para bienes inmuebles el tiempo de posesión establecido en la ley es de 5 años.

Prescripción extraordinaria

Este tipo de prescripción se basa en la presunción de buena fe. Además, existe la ausencia de título de dominio. Cuando una persona quiere alegar este tipo de prescripción debe ser poseedora del bien por un tiempo ininterrumpido de 10 años.

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