Responsabilidad Extracontractual

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

La Responsabilidad civil extracontractual es la obligación que tiene una persona de indemnizar los daños ocasionados a otra.

El civilmente responsable de un hecho ilícito, delito o cuasidelito civil, está obligado a  indemnizar los perjuicios ocasionados, existe una conducta del obligado por acción u omisión, que por ser contraria a derecho lo obliga a la indemnización.

El Art. 2314. del código civil expresa; El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.

El código le otorga a los delitos y cuasidelitos civiles la calidad de fuente de obligaciones. El hecho ilícito es fuente de obligaciones, porque da origen a una obligación que antes de él no existía: indemnizar los perjuicios causados. El autor no ha querido adquirir una obligación, ha querido el daño, no ha querido convertirse en deudor de la reparación, ya sea que haya actuado con dolo o culpa.

 

 

REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.

Para configurar la responsabilidad extracontractual se requiere de una: 

  1. acción u omisión dolosa o culposa.
  2. no concurrencia de una exención de responsabilidad.
  3. capacidad del autor del hecho ilícito.
  4. el daño a la victima.
  5. relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido.

 

CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO

Es ilícito todo hecho culpable o doloso que cause daño a otro, e impone al autor la obligación de reparar el daño causado. Tal obligación puede derivar de la intención (dolo), de la negligencia (culpa) o de la ley (responsabilidad objetiva).

De esto deriva una distinción entre el delito, el cuasidelito y la responsabilidad sin culpa, pero aunque el elemento constitutivo sea distinto, el efecto de estas tres es el mismo: la obligación de indemnizar que no es ni mayor ni menor según sea el caso, pues no depende de la actitud del sujeto sino que del perjuicio causado.

La responsabilidad extracontractual puede ser:

  1. Simple: corresponde al hecho propio.
  2. Compleja: por el hecho ajeno y el de las cosas.

SIN DAÑO O PERJUICIO NO HAY RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Es un requisito indispensable de la responsabilidad extracontractual, LA EXISTENCIA DE UN DAÑO O PERJUICIO, que no persigue, como la penal, castigar, sino que repara el perjuicio sufrido. Aunque concurran todos los demás requisitos, si no hay daño no habrá delito o cuasi delito civil.

El daño o perjuicio es todo detrimento o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio o en su persona física o moral.

En cuanto a los Requisitos del daño este debe ser:

  1. Debe ser cierto: debe ser real, efectivo, tener existencia. Con esto se rechaza el daño eventual, meramente hipotético, que no se sabe si existirá o no.

Pero que el daño sea cierto no elimina la indemnización del daño futuro, que no ha sucedido aún, con tal que sea cierto, esto es, que no quepa duda de que va a ocurrir.

      2. El daño no debe estar indemnizado: en principio no puede exigirse la indemnización de un daño ya reparado, en el caso de que sean varios los autores la obligación de pagar los daños es solidaria, pero una vez satisfecha no se puede pedir la reparación a otro de los autores.  

      3. el daño debe lesionar un derecho o interés legitimo: lo normal es que resulte lesionado por el hecho ilícito un derecho subjetivo, ya sea patrimonial o como el de dominio, o extrapatrimonial como el honor de la persona.

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