El lucro cesante consiste en un daño futuro, y que corresponde a la utilidad, provecho o beneficio económico que una persona deja de obtener como consecuencia del hecho ilícito.
El lucrocesante, por lo mismo, es una proyección en el tiempo de los efectos del ilícito. En otras palabras, constituye un obstáculo que impide la percepción de un provecho económico que, razonablemente y conforme al desarrollo natural de las cosas, ha debido obtener la víctima del delito o cuasidelito civil.
Así la destrucción de un sembrado permite deducir las utilidades que éste habría generado si hubiere podido madurar normalmente; y la pérdida de una mano, las utilidades que habría podido obtener un pianista, un pintor o un dactilógrafo, etc.
DETERMINACIÓN DEL LUCRO CESANTE
El lucro cesante es una proyección causal que hace el juez de los efectos del ilícito.
En su determinación el juez debe ceñirse, a los hechos que razonablemente y conforme al desarrollo ordinario de los acontecimientos, hayan podido producirse y que eliminen el daño.
Por ello se ha resuelto que para evaluar el lucro cesante deben proporcionarse antecedentes más o menos ciertos que permitan determinar una ganancia probable que dejó de percibirse.
Sólo deben considerarse las utilidades realmente probables y no las posibles.
Así, si se trata de un accidente corporal, por ejemplo, el lucro cesante se determinará a base de lo que ganaba o podía ganar la víctima, atendida su edad, condiciones físicas y morales, competencia, etc.; pero no de lo que pudiere ganar por una situación extraordinaria o inesperada.