La acción de indemnización de perjuicios es una consecuencia propia de la responsabilidad civil en general, sea ésta de carácter contractual o extracontractual. En efecto, tanto si la fuente de responsabilidad proviene del incumplimiento contractual, como si proviene de un ilícito extracontractual, el efecto es el mismo: el deudor contrae la obligación de indemnizar los perjuicios sufridos por el demandante.
Los requisitos de procedencia de la indemnización de perjuicios son los siguientes:
1) el incumplimiento de la obligación;
2) la existencia de perjuicios;
3) la relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios;
4) la imputabilidad de la conducta, esto es, la culpa o dolo del deudor;
5) que no concurra una causal de exención de responsabilidad del deudor; y
6) la mora del deudor.
Este último requisito de la mora del deudor es la principal diferencia de la responsabilidad contractual con la responsabilidad extracontractual, pues en esta última no opera este requisito.
En general, el perjuicio o daño puede definirse, como el detrimento, menoscabo o lesión que sufre una persona, tanto en su persona como en sus bienes, es decir, ya sea en su patrimonio material o moral.
Constituye uno de los requisitos para que pueda tener lugar la indemnización correspondiente.
Los términos daño y perjuicio son sinónimos, a pesar de que se advierte un empleo diferenciado de ellos en el Código Civil.
Son tipos de daños o perjuicios: