En primer lugar se debe entender que un JUICIO puede comenzar por dos vías: (1) Medida prejudicial o (2) Demanda.
En segundo lugar, la demanda es la forma o manera de ejercitar la acción en juicio, y esta, la de reclamar judicialmente un derecho controvertido.
Una demanda civil la deberá efectuar y será presentada casi en la totalidad de los casos por un abogado.
Esto debido a que es la ley 18.120 , de comparecencia en juicio, exige que la primera presentación en juicio -que corresponde generalmente a la demanda- deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
En caso que así no se haga se tendrá por no presentada.