La acción de petición de herencia se encuentra regulada en el Art. 1264 del código civil . Se ha definido por la doctrina como: “Aquella que le corresponde al dueño de una herencia contra el que la está poseyendo invocando a su vez la calidad de heredero, para que se le reconozca genuina condición de heredero y se le restituyan los bienes que conforman la herencia.»
La acción de petición de herencia no sólo se otorga al heredero testamentario sino que también la heredero intestado o ab-intestato, cualquiera sea su calidad.
La acción de petición de herencia no sólo se otorga al heredero testamentario sino que también la heredero intestado o ab-intestato, cualquiera sea su calidad.
Pueden ejercer la acción de petición de herencia las siguientes personas:
a) Los herederos. Estos pueden ser herederos universales o de cuota o de remanente. Los herederos ab-intestato o testamentarios. Los herederos que lo hace personalmente o lo hacen por representación, transmisión, acrecimiento o sustitución. Los herederos voluntarios y forzosos.
b) Los donatarios de una donación revocable a título universal.
c) Finalmente, también corresponde esta acción al cesionario de derechos hereditarios.