Es un procedimiento voluntario no contencioso que tiene por objeto obtener la Declaración de Interdicción de una persona, declarándose por el juez civil como interdicta, ya sea por demencia, en el caso se estar afectada por una discapacidad mental o disipación si se trata de una persona que no tiene control sobre sus bienes.
En consecuencia, es un acto que invalida los actos realizados por una persona que posee una discapacidad mental, o de aquella que no tiene control sobre sus bienes.
Una Vez Declarada la interdicción por el juez e inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, todos los actos que haga el/la interdicto/a serán nulos absolutamente.
Sin embargo, Los actos que se hubieran ejecutado o celebrado antes de la declaración de interdicción serán válidos, a menos que se pruebe que lo ejecutó o celebró estando entonces demente.
Por la sentencia que declarare la interdicción y una vez inscrita ante el conservador de bienes raíces se producirán los siguientes efectos:
En primer lugar, el interdicto quedará privado de la administración de sus bienes, los cuales serán administrados por el respectivo curador que se hubiere designado en la sentencia.
En segundo lugar, el interdicto quedará privado para actuar por si mismo en la vida jurídica, debiendo actuar a través del curador designado.