Juicios Ejecutivos

Juicio Ejecutivo

Un Juicio ejecutivo puede iniciar de dos maneras: 

  1. Por Demanda ejecutiva, iniciara de esta forma cuando la obligación a ejecutarse se contenga en un título de aquellos considerados perfectos por la ley, es decir aquel que no requiere de una gestión preparatoria para su perfección.
  2. Por gestión preparatoria de la vía ejecutiva, iniciara el juicio por esta vía cuando la obligación no se contenga en un título perfecto sino que requiere de gestiones preparatorias previas para su perfección. 

Un juicio ejecutivo consta, fundamentalmente, de dos cuadernos o ramos:
el principal y el de apremio.

El cuaderno principal constituye el juicio mismo, es decir, la contienda jurídica y actual que las partes someten a la decisión del juez. En consecuencia, en él encontraremos la demanda ejecutiva aparejada de su correspondiente título; en seguida, la contestación del demandado ; luego las pruebas, en caso de ser ellas procedentes; y, por último, la sentencia definitiva y sus correspondientes recursos.

El cuaderno de apremio, por el contrario, representa más bien el aspecto compulsivo o de fuerza que va envuelto en todo juicio ejecutivo. En él hallamos el embargo; en seguida, las actuaciones pertinentes a la administración y realización de los bienes embargados; y por último, la liquidación del crédito y de las costas y el pago al acreedor o ejecutante.

En cuanto a los requisitos de procedencia de la acción ejecutiva se requiere: 

a) Que la obligación cuyo cumplimiento se pretende conste de un título
que traiga aparejada su ejecución de conformidad al artículo 434 CPC.

b) Que la obligación sea actualmente exigible. 

c) Que la obligación sea determinada y,

d) Que la acción ejecutiva no esté prescrita.

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demandas ejecutivas se presentan cada año (Según Estadísticas Del poder Judicial)

OBLIGACIONES DE DAR

Son obligaciones de dar y, por consiguiente, susceptibles de exigirse su cumplimiento de acuerdo con el juicio ejecutivo, las que consisten en la entrega de una cosa, sea que ésta lleve anexa la transferencia de un derecho real, sea que constituya una simple entrega material.

Son ejemplos de obligaciones de dar, susceptibles de ser exigido su cumplimiento por la vía ejecutiva: la que pesa sobre el vendedor de entregar la cosa vendida; la que pesa sobre el arrendatario de restituir la cosa arrendada; etc.

OBLIGACIONES DE HACER

Entendemos por obligación de hacer aquella en que la prestación del deudor consiste en la ejecución de un hecho.

Ejemplos: construir una casa, escribir un libro, pintar un cuadro, celebrar un contrato, etc. 

El acreedor ante el inumplimiento de una obligación de hacer tiene ciertos derechos los que se encuentran enumerados en el artículo 1553.

“si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya:

1ª. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido;

2ª. Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor;

3ª. Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato”.

 

OBLIGACIONES DE NO HACER

Entendemos por obligación de no hacer aquella en que la prestación del deudor consiste en una abstención. Ejemplos: no levantar una muralla, no abrir una ventana, no plantar o sembrar, etc.

Derechos del acreedor ante el incumplimiento de una obligación de no hacer:

El artículo 1555 del Código Civil reglamenta esta situación.

“Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho.

Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a efecto a expensas del deudor.

Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso será oído el deudor que se allane a prestarlos. El acreedor quedará de todos modos indemne”.

En consecuencia, infringida por el deudor una obligación de no hacer, es previo determinar si se puede o no destruir la obra hecha en contravención a dicha obligación.

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