“ Es una acción constitucional que permite a la persona que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, a sufrido una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías constitucionales, concurrir a una Corte de Apelaciones, con el objeto de impetrar la adopción de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los Tribunales de Justicia”
“ Se trata de una acción constitucional que tiene por objeto el resguardo de la libertad individual y la seguridad individual, frente a acciones u amenazas ilegales o arbitrarias, provenientes de particulares, autoridades o incluso jueces.”
Por tanto, con esta acción se protege la libertad personal (esto es, residir y permanecer en cualquier lugar, desplazarse y entrar o salir del país) y la seguridad individual (es decir, que la libertad personal no se vea afectada por amenazas o perturbaciones al individuo y sus derechos, salvo en los casos que prevé la ley).
La acción en análisis se encuentra consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y resguarda frente a cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal y la seguridad individual, lo que incluye pero no se limita, todo arresto, detención o prisión, así como toda persecución a una persona, amenaza a la misma que limite su libertad, etc. No es necesario esperar una privación de la libertad individual para que proceda el recurso, pues es posible interponerlo ante una perturbación –es decir, algo que sin privar estorba el ejercicio del derecho- o ante una amenaza, es decir, un eventual daño futuro.
Este recurso corresponde a un acto jurídico procesal de parte o del juez que tiene por objeto instaurar un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente, que se sigue ante un tribunal ordinario o especial, resulte contrario a la Constitución.
Técnica que la Constitución instituye para resolver conflictos normativos de jerarquía que se suscitan en el sistema jurídico con la aplicación de una norma a casos concretos y para tutelar derechos fundamentales.
Su conocimiento es de competencia exclusiva y excluyente DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Interpuesto el recurso, no se suspende la tramitación del procedimiento contencioso o no contencioso. Sin embargo, si el solicitante lo invoca fundadamente, puede procederse a su suspensión, como si fuera una verdadera orden de no innovar, el cual quedará sin efecto una vez que se rechace el recurso.
El recurso es conocido por el pleno del tribunal constitucional.
El recurso de amparo económico es una garantía legal del Derecho establecido en el artículo 19 N° 21 de la Constitución que protege el libre ejercicio de las actividades económicas.
Tiene el carácter de una Acción popular de rango legal que procede en contra de “infracciones” al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República , que asegura el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
Dicho recurso debe interponerse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, ante la Corte de Apelaciones respectiva. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada.