Responsabilidad Precontractual

Responsabilidad Precontractual

La responsabilidad precontractual tiene cabida en todo aquel contrato que reconoce un pretérito basado en conversaciones previas o negociaciones preliminares.

Hay que tener en cuenta que en este tipo de responsabilidad es garante el sujeto que en las negociaciones preliminares ha violado los deberes precontractuales de manera lesiva y contrarios al principio de Buena fe.

“Puede definirse a la responsabilidad precontractual como la obligación de resarcir un daño causado por uno de los eventuales futuros contratantes a otro con motivo de las tratativas a la celebración de un contrato”

La Responsabilidad Precontractual se entenderá desde diversas aristas, según la naturaleza, los factores de atribución de responsabilidad aplicable, según el daño indemnizable.

Fundamento De La Responsabilidad Precontractual

La noción que funda la responsabilidad precontractual recibe su justificación, en el hecho de quién se propone actuar de mala fe en la etapa precontractual, configura un hecho ilícito, el que de causar daños a la contraparte, se constituye como autor de un delito o cuasidelito civil.

Es el mismo artículo 100 del código de comercio, que establece que:

La retractación tempestiva impone al proponente la obligación de indemnizar los gastos de la persona a quien fue encaminada a la propuesta que hubiere hecho, y los daños y perjuicios que hubiere sufrido.

Sin embargo, el proponente podrá exonerarse de la obligación de indemnizar, cumpliendo el contrato propuesto.

 

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